Esta mañana, en la cafetulia, no se hablaba de otra cosa. Veamos, Enrique, me decían todos: “Si yo tengo 300.000 € en un Plazo Fijo, a nombre mío y de mi mujer, en la CAM y la cierran, ¿Cuanto me devolverá el Fondo de Garantía?”. Yo le he dicho que 200.000 €, pero no estoy muy seguro. Les he leído el artículo normativo sobre el asunto y los he dejado allí casi peleándose por la razón de cada cual. Veamos, yo os dejo aquí el texto y si alguno me lo puede aclarar, por favor, que no dude en hacerlo con urgencia. Ahí va el texto:
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Depósitos dinerarios
DEPÓSITOS DINERARIOS GARANTIZADOS
Se consideran depósitos dinerarios garantizados los saldos acreedores mantenidos en cuenta, incluidos los fondos procedentes de situaciones transitorias por operaciones de tráfico y los certificados de depósitos nominativos que la entidad de crédito tenga
obligación de restituir en las condiciones legales y contractuales aplicables, cualquiera que sea la moneda en que estén nominados y siempre que estén constituidos en España o en otro Estado miembro de la Unión Europea.
Se incluirán los recursos dinerarios confiados a la entidad de crédito para la realización de algún servicio de inversión, de acuerdo con la Ley del Mercado de Valores o que provengan de la prestación de dichos servicios o actividades.
El importe dinerario garantizado tiene como límite 100.000 euros por depositante en cada entidad de crédito.
La garantía se aplicará por depositante, sea persona física o jurídica y cualesquiera que sean el número y clase de depósitos garantizados en que figure como titular en la misma entidad. Dicho límite se aplicará también a los depositantes titulares de depósitos por importes superiores al máximo garantizado.
Cuando una cuenta tenga más de un titular, su importe se dividirá entre todos los titulares, de acuerdo con lo previsto en el contrato de Depósito y, en su defecto, a partes iguales. Cada titular tiene garantizado hasta el límite máximo anteriormente descrito.Cuando los titulares de un Depósito actúen como representantes o agentes de terceros, siempre que esta condición existiera en el momento de la formalización del Depósito y hubiese sido declarada formalmente a la entidad antes de que se produjeran las causas para la ejecución de la garantía, la cobertura de los FGD se aplicará a los terceros beneficiarios del Depósito en la parte que les corresponda.
Los depósitos existentes en el momento de la revocación de la autorización a una entidad adscrita a los FGD seguirán cubiertos hasta la extinción de la entidad, y los importes garantizados serán los existentes a la fecha de la revocación.
Los titulares de saldos acreedores no cubiertos por la garantía continuarán en su condición de acreedores ordinarios de la entidad de crédito.
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